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Con la caída del muro de Berlín en 1989, el mundo dejo de ser bipolar para pasar a ser supuestamente unipolar, teniendo como hegemón a los EEUU. Por eso se enquisto un discurso antiimperialista y facilista como el de ciertos gobiernos “progresistas” de Latinoamérica y otro más estructural y preocupante entre globalización, glocalización y nacionalismos con en oriente medio, como lo describía en 1996 Huntington. La izquierda mientras tanto en Europa y en otras regiones se enquistó en ciertas instancias académicas en donde algunos miembros de los grupos al margen de la ley de América Latina se han educado durante años. También esa izquierda trasnochada y recalcitrante se adueño en escenarios comunitarios de temas de derechos humanos. Hay que decir, en honor a la verdad, que no hacen parte de este movimiento todos los grupos de izquierda, sino aquellos grupos pseudodefensores de los derechos humanos pero de sólo unos cuantos.
Al finalizar la segunda guerra mundial y con el ánimo de no dejar en la impunidad los crímenes cometidos por los perdedores - claro, los vencedores fueron los que impartieron justicia - se crearon tribunales que juzgaron ex post facto, a los principales líderes nazis y japoneses. En defensa de la justicia se cometieron toda serie de injusticias y se acabo de facto con el derecho penal liberal defendido por Beccaria. Los tribunales militares aliados, principalmente los norteamericanos de Dachau, generaron justicia de venganza como en el famoso episodio de la masacre de Malmédy en donde 27 miembros de las SS fueron perseguidos por un fiscal de origen judio. Sobre esos precedentes se montó buena parte del actual derecho penal internacional. ¡Qué pena! Por otro lado, aquellos izquierdistas recalcitratantes, sustentados en el odio al poder, en el odio hacía el estado, en el odio hacía las Fuerzas Armadas, en la venganza, fueron aprovechándose de innegables realidades, como las oprobiosas dictaduras latinoamericanas, asiáticas, africanas y también europeas. La arquitectura de los derechos humanos, esbozada en la declaración universal de 1948, tan cara para nosotros, fue cooptada por ciertos sectores que construyeron todo un discurso filosófico, sociológico, antropológico e histórico sobre el triunfo del pueblo sobre el poder del soberano a través de los derechos civiles y políticos. Argumentaron y todavía hoy lo hacen, que los derechos inalienables son un triunfo sobre el poder ilimitado del Estado. Habrá que aceptar igualmente que en buena medida hay razón en los argumentos, pero que estos han sido tergiversados y desviados al punto de convertir lo que es sagrado para todos en armas de guerra de unos cuantos. Con base en esos criterios los grupos armados al margen de la ley de extrema izquierda en América latina, aprovechando la doctrina de la combinación de todas las formas de lucha, empezaron a entender con claridad que a un ejército regular y organizado se le puede derrotar con la sencillez de la palabra. Por eso hace pocos años me decía un desmovilizado del bloque oriental; “Doctor, es más peligroso un miliciano con el código penal que un encuadrillado con un AK – 47.” Con la relativización del derecho penal y sus principios, era razonable que tarde o temprano se terminarán formulando tesis para perseguir a supuestos delincuentes amparados ora por jurisdicciones nacionales o bien por tribunales castrenses, como en el caso de los generales y coroneles latinoamericanos (algunos de izquierda). Y cómo sólo era cuestión de tiempo, y poco a poco se venía abriendo paso la prevalencia del derecho internacional de los derechos humanos sobre las normas internas de los estados, con la consecuente necesidad de perseguir a los grandes criminales. Obviamente a los del estado; habida cuenta que los delitos políticos eran susceptibles de ser amnistiados, indultados, y para ellos existía el maravilloso mundo del asilo. Vigente todavía. Se comenzó a verificar la importancia de la aplicación absoluta del principio de extraterritorialidad del derecho penal, utilizando como principal herramienta la extradición. Surgen entonces los criterios belgas y de los países bajos para perseguir a terroristas internacionales, y apegados a esa posición, jueces como Baltazar Garzón, que pasará a la historia por dos hechos. El primero, haberle abierto una causa penal al General Pinochet por la muerte de españoles durante su dictadura. Y el segundo, haber relativizado tanto el principio de legalidad (nullum crimen sine legem previa, scripta, estricta), que acabo con el debido proceso de facto, al pretender juzgar los hechos del franquismo violatorios de los derechos humanos. Con base en esa relativización de los principios del derecho penal, so pretexto de perseguir graves hechos constitutivos de crímenes de lesa humanidad, se presentaron casos como los de los capitanes Cavallo y Scilingo en España con enfrentamientos doctrinales en donde se resalta la posición de Alicia Gil Gil, defensora del derecho penal liberal, frente a Margarita Capella I Roig, defensora a ultranza del principio de jurisdicción universal llevado al extremo. Teniendo en cuenta todos estos precedentes, juristas alemanes, franceses, españoles, esbozaron toda una teoría en relación con los crímenes nucleares y su persecución penal, esbozando las teorías del derecho penal del enemigo; las relaciones especiales de sujeción; maquinas organizadas de poder; la posición de garante; la omisión propia e impropia; la posición dominante sobre el hecho; la responsabilidad penal del superior o del mando. Todos estos conceptos válidos en otros escenarios, han sido aplicados en la región, con el único fin de perseguir a servidores públicos, en lo que yo he denominado, el nuevo derecho penal del enemigo. Claro esta, que otros esbozan, verbigracia frente a la justicia castrense, que esta hace parte del derecho penal del amigo, en donde prima la impunidad. Y mientras el debate en Europa ha llevado en buena medida por la entrada de la CPI a una armonización de derechos a través de criterios de ponderación; en América Latina, y principalmente en Colombia, en plena guerra, decidimos aplicar todas las teorías extranjeras sin adaptación al contexto interno. La persecución de los presuntos crímenes cometidos en el palacio de justicia, sólo ha mirado un lado de la moneda. El de la presunta responsabilidad de los agentes del Estado; pero ha obviado el otro lado, y es que ninguna amnistía se puede seguir sosteniendo bajo esa misma línea argumentativa, como lo he manifestado de tiempo atrás, haciéndose necesario enjuiciar por crímenes de lesa humanidad a quienes cometieron conductas terribles. Hoy en día con el derecho penal del enemigo anunciado, el militar y el policía pasa a ser el enemigo y desde esa órbita, la justicia ordinaria colombiana no resulta ser por la alta ideologización, independiente e imparcial, violándose los principios de lucha contra la impunidad de la ONU entronizados por Joinet.
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